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AUDIENCIAS DE CONCILIACION
Una vez verificada la pertinencia de la cuestión planteada e iniciado el reclamo, se procede a otorgar una cita para llevar a cabo una audiencia conciliatoria a la que serán convocados el requirente y la o las empresas involucradas en la demanda (requeridas) con la finalidad de alcanzar en este ámbito de resolución de conflictos la satisfacción de las pretensiones del requirente. Podrán celebrarse una o varias audiencias.
De verificar el incumplimiento a la Ley, no arribar a un acuerdo conciliatorio o si el mismo no se cumpliese, la Dirección se encuentra facultada para imputar y sancionar a los/las requeridos. Corresponde luego al Juzgado de Faltas Nº1 la efectivización de la sanción a través de una multa y la obligación de cumplir lo pactado si se tratara de un incumplimiento.
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