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7.9. DE LAS BOITES Y CONFITERÍAS CON NÚMERO DE VARIETÉ


7.9.1.0. DE SU REGLAMENTACIÓN


7.9.1.1. SOLICITUD DE PERMISO

Las boites y confiterías con número de varieté, con orquesta o grabaciones musicales, podrán trabajar siempre que cumplan con los requisitos que establece esta Ordenanza.
La persona que represente el conjunto de varieté, solicitará el permiso de funcionamiento ante la D.G.I. especificando:
1)La nómina del elenco;
2) El nombre de directores y administradores;
3) El lugar elegido para actuar, calle y número.


7.9.1.2. PLANOS DEL RECINTO

Se deberán ajustar a lo que establece esta Ordenanza en su título 2.1.2.0. "Documentos necesarios para la tramitación". Se consignará en las plantas del edificio lo siguiente:
1) La distribución y número de espectadores.
2) Ubicación de las mesas.
1) Ubicación de los camarines.
2) El emplazamiento del escenario.
5) Planos de las instalaciones eléctricas.


7.9.1.3. EXIGENCIAS DEL RECINTO

El recinto deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en esta Ordenanza calculando la capacidad de la sala en función de lo que establece el "Factor de ocupación".
Además la distancia entre mesas no será menor de 1,80 m.
Las mesas estarán ubicadas en grupos de número no mayor de seis, dejando un paso libre mínimo entre éstos de 2,50 m. Quedan prohibidas las puertas giratorias.


7.9.1.4. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA

En cada sector del recinto se colocarán luces de seguridad que se mantendrán encendidas durante la función; figurando junto a ellas una flecha indicadora, ubicada a 2,00 m. del solado y orientada hacia la salida. La flecha será de un alto no menor a 0,07 m. y 0,35 m. de largo y tendrá grabada la palabra "salida".
Las luces de seguridad podrán ser a vela de estearina "con soporte y globo de vidrio" o bien a electricidad proveniente de batería, acumulador u otra fuente independiente del sistema de iluminación del local.


7.9.1.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DEL LOCAL

Las condiciones de iluminación y ventilación serán las que rigen para los locales de 3ra. clase.


7.9.1.6. INSTALACIONES PARA LA ILUMINACIÓN ELÉCTRICA

La iluminación de la sala, salón y locales de salubridad se hará por lo menos por dos circuitos eléctricos, con la siguientes características:
a) Los circuitos partirán de dos tableros independientes, colocados uno en el escenario y el otro en un lugar inaccesible al público.
b) El tablero del escenario atenderá al servicio de éste, la iluminación de la sala y camarines.
c) El otro tablero atenderá la iluminación del frente, entrada, vestíbulo, pasillo y demás dependencias.
d) Las instalaciones deberán ser efectuadas con cables aislados y su ejecución deberá justarse a las normas generales prescriptas en el C.O.U. y N.R.C.


7.9.1.7. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Toda instalación complementaria tal como de calefacción, aire acondicionado, etc. se ajustará a las reglamentaciones técnicas vigentes.
El escenario podrá ser fijo o movible y ejecutado en madera o bien ocupar un sector de la sala delimitado al efecto. Este sector podrá asimismo constituir "escenario circular".
El elenco deberá contar como mínimo con un camarín colectivo para hombres y otro para mujeres, con una superficie calculada a razón de 1,00 m2 por persona.
El área no será menor de 6,00 m2 y el lado menor de 2,00 m. La altura no podrá ser menor de 2,40 m. La iluminación podrá ser artificial. La ventilación podrá ser natural directa a patio de 2da. categoría o por conducto de sección transversal no inferior a 0,03 m2 y lado menor de 0,15 m., debiendo asegurar una circulación permanente de aire. El remate podrá dar a patio o azotea.
Cada camarín deberá contar con un lavabo como mínimo. Para comparsas o elencos complementarios, siempre que actúen temporariamente, se aceptará el uso de locales auxiliares como camarines. Queda prohibida la presencia de camarines en el escenario. El entrepiso que soporta la sala y/o el escenario deberá ser capaz de admitir una sobrecarga de 300 kg/m2.


7.9.1.8. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

Responderá a lo establecido en esta Ordenanza. Toda construcción combustible deberá ser tratada con sustancias ignífugas.


7.9.1.9. PRIMEROS AUXILIOS Y DEMÁS DISPOSICIONES

Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en las condiciones y con los elementos que determina la Administración Sanitaria y la Asistencia Pública. La persona encargada de operar el tablero eléctrico del escenario será habilitada para ello por la Municipalidad. Durante el espectáculo habrá en la sala una persona experta en el manejo de matafuegos. La Dirección de Espectáculos Públicos, cuando el recinto satisfaga los requisitos exigidos por esta Ordenanza, acordará el permiso de funcionamiento y llevará un registro de las boites y confiterías en actividad autorizados. El "Permiso" deberá encontrarse en el recinto en un lugar visible.

 

          Municipio de Morón  - Buenos Aires - Argentina   VOLVER ARRIBA