inicio


   Inicio

   Indice General de Temas 

   Títulos y Alcances

   Tramitaciones

   Profesionales, Construc., Empresas

   Policía de Obra

   Las Penalidades

   Uso, Destino, Habilitación de la Finca

   Línea Municipal

   De la Fachada

   De los Locales

   Generalidades y Clasificación de los    Edificios con Madera Estructural

   Ejecución De Las Instalaciones    Complementarias

   Obras que causan molestias

   Reforma y ampliac. de edificios

   Protección contra incendios

   Vallas y Letreros de Obras

   Suelos Aptos para Cimentar

   Sistemas y Materiales de Construc.
   é Instalación

   Demoliciones

   Cimientos

   Estructuras en elevación

   De los Muros

   Revoques y revestimientos

   De Los Techos

   Instalaciones Complementarias

   De La Conclusión De Las Obras

   De Los Andamios

   Protección y Seguridad en Obras

   Obligación de conservar

   Edificios en mal estado

   Uso de los Predios para
   los Servicios Públicos

   Prescripciones p/ locales y puestos

   Consultorios médicos

   De las Cocheras

   Estación de Servicio

   Galerías de Comercios

   Gas Licuado / Garrafas

   Industrial

   Bancos

   Velatorios

   Boites y Confiterias / Varieté

   Hornos de Ladrillo / Caballerizas

   Natatorios Públicos

   Estructuras Resistentes

   Instal. Térmicas / Vent. Mecánica

   Instal. para Inflamables

   Calidad de Materiales

   Disposiciones Generales


6.2. DE LOS EDIFICIOS EN MAL ESTADO


6.2.1.0. GENERALIDADES SOBRE EDIFICIOS EN MAL ESTADO


6.2.1.1. APRECIACIÓN DEL PELIGRO DE RUINA

La D.O.P. considerará un edificio en peligro de ruina cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:

a) Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome el tercio de su espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición o reparación.

b) Cuando un muro tuviera cimiento al descubierto o con profundidad insuficiente. En estos casos se ordenará su recalce hasta alcanzar la profundidad que corresponda de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza.

c) Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan rebasado los límites admisibles de trabajo. En estos casos se ordenará su refuerzo o demolición.

d) En todo otro caso que resulte de la inspección que practique la D.O.P. se adoptarán las medidas conducentes a colocar el edificio en condiciones.


6.2.1.2. DURACIÓN DE LOS APUNTALAMIENTOS

Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia es considerado de carácter provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los 30 días.
No podrá efectuarse apuntalamiento alguno sobre la vía pública sin dar cuenta inmediata a la D.O.P.


6.2.1.3. EDIFICIOS LINDEROS AFECTADOS POR UN PELIGRO

En caso de urgencia o cuando por derrumbamiento o ruina de un edificio, se produzcan resentimientos en los linderos, se ejecutarán convenientemente los apeos que correspondan.


6.2.2.0. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE


6.2.2.1. FACULTAD DE LA D.O.P. EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE

La D.O.P. podrá ordenar la demolición de todo edificio o parte de él que amenace desplomarse. Se notificará al propietario de los trabajos que deberán realizarse y el plazo de su ejecución.
Cuando el propietario no estuviera conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en "Pericia en caso de disconformidad del propietario de edificio ruinoso".
Si el edificio fuera gubernamental, se oficiará a la autoridad competente por vía legal.


6.2.2.2. PERICIA EN CASO DE DISCONFORMIDAD DEL PROPIETARIO DE EDIFICIO

El propietario de una finca que se considere ruinosa, tiene derecho a exigir una nueva inspección y a nombrar por su parte un perito a su costa para reconocer la finca y dictaminar dentro de los 3 días, contados desde la notificación al propietario.
La D.O.P. resolverá en definitiva teniendo a la vista este dictamen.


6.2.2.3. TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN EN EDIFICIOS RUINOSOS

Si el propietario no cumpliera con la intimación que le dirija la D.O.P. dentro de los plazos fijados, se podrá efectuar por administración las obras respectivas a su costa.


6.2.3.0. PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE


6.2.3.1. ACTUACIÓN EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE DE LA D.O.P.

En caso de inmediato peligro de ruina de un edifico o parte de él, la D.O.P. con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, queda autorizada a proceder como sigue:
a) Si la ruina de un edificio fuese inminente y no diese tiempo a cumplir los trámites que señala esta Ordenanza, podrá mandar a desalojarlo y cerrarlo, haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata por cuenta del propietario del edificio.

b) Si la finca se hallare en litigio o fuese desconocido el propietario, comunicará al juez y podrá efectuar de oficio los trabajos necesarios con cargo a la finca. En ambos casos se labrará acta que firmará el inspector municipal y un agente de policía.

 

          Municipio de Morón  - Buenos Aires - Argentina   VOLVER ARRIBA