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7.3.3.0. ESTACIÓN DE SERVICIO


7.3.3.1. PRESCRIPCIONES CARACTERÍSTICAS EN ESTACIÓN DE SERVICIO E INSTALACIONES INHERENTES

Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "características constructivas de una cochera de vivienda colectiva, de alquiler o de uso comercial e industrial" o de "Parque para automotores", según constituya local o no. Además, debe contar con un patio interno de maniobras.

a) Surtidor o bomba de carburante:
Los surtidores o bombas de carburantes deben estar alejados no menos de 3,00 m. de la L.M.

b) Lugar para lavado y/o engrase de automotores:
El lugar para lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso y una altura mínima de 2,00 m.
Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3,00 m de la L.M. salvo que exista cerca opaca, con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública.

c) Instalación de tubería a presión:
Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculados de los muros separativos de otra unidad de uso.

d) Carga de acumuladores:
Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase.

e) Almacenamiento de solventes y lubricantes:
El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe en depósito subterráneos, queda limitado en lo establecido en "Clasificación general de los depósitos".

f) Instalaciones anexas:
Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería. En el caso de que la zonificación lo permita se admitirá la instalación de banco de prueba de motores, debiendo disponerse el mismo en locales aislados, con ventilación a patio de 1ra. categoría para evitar acumulaciones de gases, que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, procurando no afectar a los edificios colindantes.
Asimismo en los casos en que la zonificación autorice talleres de reparación, los mismos deberán aislarse de la cochera o de predios vecinos mediante muros cortafuegos de 0,30 m y teniendo siempre salida directa a la vía pública.

g) Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:
Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación interna de cocheras con otros usos".

h) Cerca al frente:
En las cocheras y estaciones de servicio no podrán existir accesos de vehículos por la línea de ochava; en correspondencia con la misma se construirá un murete de mampostería de 0,30 m. de espesor y 0,30 m. de altura mínima; frente a la línea de ochava no podrá rebajarse el cordón de la acera.
Toda la zona de acera comprendida en esta prohibición (abanico de la ochava) se construirá con solado reglamentario de acuerdo con "Material de las aceras".
La cerca sobre línea municipal establecida en esta Ordenanza puede ser sustituida por un muro de 0,30 m. de espesor por 0,30 m. de alto siempre que lo autorice la D.O.P.


7.3.3.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN ESTACIÓN DE SERVICIO

Una estación de servicio cumplirá lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".
Además, habrá para el público un inodoro y un lavabo separados por cada sexo.


7.3.3.3. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS CONTRA INCENDIO EN ESTACIÓN DE SERVICIO

Una estación de servicio satisfará lo establecido en "De la protección contra incendio" y además las "Prescripciones complementarias contra incendio en cocheras".


7.3.4.0. PARQUE PARA AUTOMOTORES Y/O PLAYA DE ESTACIONEMIENTO.


7.3.4.1. PRESCRIPCIONES CARACTERÍSTICAS EN PARQUE PARA AUTOMOTORES Y/O PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

a) Prescripciones constructivas:
Un parque o playa para vehículos automotores debe satisfacer lo siguiente:
1.-Tener cercado con muro de 0,30 m. de espesor los límites divisorios entre predio con una altura mínima de 3 m.
En la L.M. o en la línea municipal de esquina, la cerca puede ser baja y de albañilería de 0,30 m. x 0,30 m. u otra forma equivalente a juicio de la D.O.P. y siempre que esta Ordenanza por la obligación del predio no exija determinado tipo de cerca. El ancho mínimo de una parcela destinada para este fin será 8 m. de frente.
Las salidas deben evidenciarse y señalizarse. Además se cumplirá lo establecido en "Salidas para vehículos".

2.- Los muros separativos con otras unidades de uso independiente sean o no del mismo edificio, deben resguardarse para evitar el choque de los vehículos contra ellos.

3.- El suelo no podrá quedar como terreno natural, debiendo ser nivelado y mejorado con asfalto o material similar.

4.- Los servicios sanitarios se ajustarán a lo establecido en el Art. 7.3.2.4.

5.- Deberá poseer un local de 2,00 m. de lado mínimo, superficie mínima de 7,00 m² y altura de 2,40 m.
Dicho local se destinará a la atención y control del público.

b) Instalaciones anexas:
Siempre que la zonificación según el uso lo permita, un parque para automotores puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en "Prescripciones constructivas en estación de servicio e instalaciones inherentes".


7.3.5.0. DEPÓSITOS, EXPOSICIÓN Y VENTA DE AUTOMOTORES.


7.3.5.1. PRESCRIPCIONES CARACTERÍSTICAS PARA DEPÓSITOS, EXPOSICIÓN Y VENTA DE AUTOMOTORES

El depósito, la exposición y/o venta de automotores, según sus instalaciones y características constructivas se equiparará a "Cochera", "Estación de Servicio" o "Parque para Automotores" y cumplirá las prescripciones correspondientes a estos usos.
A los efectos de la zonificación y liquidación de derechos los depósitos de automotores se regirán según lo establecido para "Depósitos comerciales e industriales", es decir como un local de 3ra.clase.
Los locales o lugares destinados exclusivamente a exposición y/o venta de automotores son comercios y por lo tanto cumplirán con lo establecido en "Áreas y lado mínimo de locales" y "Servicio mínimo de salubridad en comercio".


7.3.6.0. ESTACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS


7.3.6.1. PRESCRIPCION CARACTERÍSTICAS PARA UNA ESTACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

La estación de transporte automotor de pasajeros cumplirá lo establecido en "Cochera", "Estación de Servicio" o "Parque para Automotores".
El permiso municipal será considerado y resuelto en cada caso en particular por el D.E., previo juicio valorativo de la O.T.P. y de la D.O.P..

 

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