Todos los elementos de un edificio deberán construirse o incluirse dentro de los límites del predio. Se exceptúan únicamente:
a) Los muros divisorios con su propio cimiento, el que puede asentarse en ambos medios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
b) El cimiento de los muros ubicados sobre L.M. que podrá construirse según lo dispuesto en "Perfil para cimientos sobre la Línea Municipal".
c) Las salientes en las fachadas, que cumplirán lo establecido en "Limitaciones de las salientes en las fachada".
5.7.1.4. SOBRECARGAS DE CALCULO EN LOS ENTREPISOS
Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito, deberán consignarse como se establece en "Constancia de las sobrecargas".
5.7.1.5. APOYO DE VIGAS EN MURO
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas serán apoyados en los muros en la forma fijada por los Reglamentos técnicos. En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
5.7.2.0. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS
5.7.2.1. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS
Los detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras, son los establecidos en la Sección 8 de esta Ordenanza.
La D.O.P. podrá obligar al cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque el caso en esta Ordenanza no haya sido previsto.
5.7.2.2. PINTURA DEL ACERO ESTRUCTURAL
Toda pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo en el hormigón armado, y que no esté revestida de albañilería u hormigón, deberá llevar una mano de pintura antióxida.
5.7.2.3. PINTURA Y APOYO DE VIGAS DE MADERA
Las extremidades de una viga de madera, que no sea calificada de "dura" y que se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.
El apoyo en muros de una viga, se hará dejando un espacio libre en torno de la extremidad, de modo que se encuentre en contacto con el aire, por lo menos en una mitad de su apoyo.
5.7.2.4. VIDRIO ESTRUCTURAL Y DE PISO
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30m. de lado y capaz de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde esté ubicado. Los vidrios serán perfilados cuando se incluyan dentro de soportes de hormigón armado; en caso de que los vidrios se apoyen en estructura metálica, ésta será ejecutada con perfiles especiales al efecto. Las juntas entre paños o paño y solado o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.
5.7.2.5. TECHOS DE VIGAS O CON ARMADURAS DE MADERA
Cuando un techo tenga armadura de madera, su cubierta será incombustible y será separada del ambiente que cubra por un cielorraso ejecutado con materiales incombustibles o pintados con pintura ignífuga salvo en los edificios que sean construidos totalmente de madera, viviendas privadas y en locales de trabajo y depósitos cuyas actividades o materiales almacenados no signifiquen peligro de incendio.
5.7.2.6. ESCUADRIAS EN EDIFICIOS CON ESTRUCTURA DE MADERA
En los edificios con estructura de madera, las dimensiones mínimas transversales de los elementos de madera serán:
| Viguetas |
0,07m. |
| Viguetas principales |
0,15m. |
| Columnas |
0,20m. |
| Parantes |
0,07m. |
| Tablas de solado |
0,022m. |
| Tirantes de techo |
0,045m. |
5.7.3.0. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y, además, si tiene su cimentación conforme a esta Ordenanza.