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6.3. DEL USO DE LOS PREDIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS


6.3.1.0. COLOCACIÓN DE DISPOSITIVOS PARA EL SERVICIO EN LOS EDIFICIOS

Un soporte, rienda o tensor para conductores, artefactos de alumbrado, teléfonos, telégrafos u otra clase de servicio público, se podrá amarrar a un edificio siempre que el espesor mínimo del muro de amarre sea de un largo de ladrillo macizo y de 0,07 de hormigón. El usuario de la instalación evitará que el anclaje transmita ruidos o vibraciones o produzca daños al edificio.
Se prohibe utilizar parapetos, deshollinadores, chimeneas, conductos de ventilación u otros elementos análogos de un edificio para amarrar soportes de la índole de los mencionados en este artículo.


6.3.2.0. APLICACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y DE SEÑALIZACIÓN

La D.O.P. podrá hacer aplicar sobre las fachadas, las chapas de nomenclatura de calles, de señales, tableros oficiales o de interés público.


6.4. DE LAS ZONAS INSALUBRES O SIN SERVICIOS PÚBLICOS


6.4.1.0. FACULTAD DEL D.E. PARA PROHIBIR LOTEOS Y LA EDIFICACIÓN

El D.E. puede prohibir la edificación y no autorizar la apertura de vías públicas ni loteos en zonas insalubres o que carezcan de los servicios públicos indispensables.

 

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