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7.1. DE LAS PRESCRIPCIONES PARA LOCALES Y PUESTOS


7.1.1.0. DE LOS PUESTOS Y LOCALES DE VENTA O ATENCIÓN AL PÚBLICO


7.1.1.1. TABIQUES DIVISORIOS ENTRE PUESTOS O LOCALES

Los tabiques divisorios entre puestos o locales de venta serán de manpostería u hormigón. Prohíbese la utilización de maderas, chapas, u otros materiales similares, así como la colocación de instalaciones precarias o de puestos en la vereda o en los pasillos o pasajes.


7.1.1.2. SOLADOS Y REVESTIMIENTOS

Todos los locales tendrán pisos impermeables de baldosas de cemento comprimido o material granítico reconstituido, quedando prohibido utilizar mezclas de cemento como solado, salvo en los locales destinados a depósitos de sótanos. Los muros de los locales destinados a venta o depósito de combustibles y locales sanitarios, llevarán revestimiento de azulejos, mayólicas, lacas de vidrio o material granítico reconstituido o similar, colocados a junta abierta y hasta una altura no menor de 2,00m. sobre el solado; no se permitirá en estos locales, como superficie de terminación, revoques impermeables de cemento.
Los muros de los locales destinados a depósitos en sótanos llevarán revestimientos impermeables de materiales similares a los establecidos en el párrafo anterior o revoques impermeables de cemento hasta la altura de la mercadería depositada 2,00m. como mínimo.


7.1.1.3. ELIMINACIÓN DE AGUAS DE LAVADO

Se construirán desagües necesarios a efectos de eliminar las aguas provenientes del lavado, que serán conducidas por cañerías cerradas y no por canaletas; queda prohibido la evacuación a la vía pública de las aguas del lavado de los locales.


7.1.1.4. REVESTIMIENTOS DE MOSTRADORES

Los mostradores de los locales destinados a venta de comestibles llevarán en sus paramentos verticales revestimientos similares a los especificados para los muros de esos locales. Las superficies de apoyo de las mercaderías, serán de mármol granítico reconstituido, acero inoxidable o material similar. Cada uno de estos locales contará además con una pileta.


7.1.1.5. LOCAL DESTINADO A DEPÓSITO DE DESPERDICIOS

Un local destinado a depósito de desperdicios con pisos y paredes impermeables, asegurará su ventilación por medio de vano de superficie no menor de 0,375 m² que dará a patio de primera o segunda categoría, o por dos conductos de 0.03 m² de área mínima y 0,10 m. de lado mínimo, dispuestos convenientemente, verticales o inclinados con no más de 45º respecto de esa dirección pudiendo servir a un solo local. Las aberturas de comunicación con el local no tendrán dimensión menor que la sección transversal del conducto y se ubicarán en el tercio superior del local; el tramo que conecte la abertura en el local con el conducto mismo, puede ser horizontal de igual sección y de longitud no mayor de 1,50 m. de caras lisas.
Uno de los conductos podrá rematar en un patio de 1ra. ó 2da. categoría y el otro a 1,80 m. por lo menos, sobre la azotea o techo. Las bocas de los remates distarán no menos de 1,80m. del eje divisorio entre predios y 2,40m. de un vano de local habilitable o cocina. La boca de remate ubicada en la azotea o techo, distará no menos de 1,80 m. de cualquier paramento y se tratará arquitectónicamente en conjunto por conducto próximo. El local a que se refiere este artículo comunicará, por medio de una puerta, con un corredor o paso general de acceso a todos los locales de venta y tendrá un área no menor de 1,00 m² por cada 50,00 m² de superficie total de locales de venta, con un mínimo de 4,00 m² de superficie y lado no menor de 1,80m.


7.1.1.6. CIELORRASOS

Cuando la cubierta del techo de los locales de venta y depósito o de permanencia del público sea de chapa de zinc, hierro galvanizado o materiales similares, se construirá un cielorraso armado o suspendido.


7.1.1.7. COMUNICACIÓN CON LOCALES HABITABLES

Queda prohibida la comunicación directa de puestos o locales de venta de alimentos perecederos con locales habitables, viviendas etc..


7.1.1.8. LOCALES DESTINADOS A CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Los locales destinados a cámaras frigoríficas adosados a muros divisorios entre predios, estarán dotados de aislación térmica a efectos de evitar perjuicios a las fincas vecinas; si se construyen separados del muro divisorio, esta separación será como mínimo de 1,15m. salvo que el espacio que quede, sea cerrado en forma hermética.

 

          Municipio de Morón  - Buenos Aires - Argentina   VOLVER ARRIBA