inicio


   Inicio

   Indice General de Temas 

   Títulos y Alcances

   Tramitaciones

   Profesionales, Construc., Empresas

   Policía de Obra

   Las Penalidades

   Uso, Destino, Habilitación de la Finca

   Línea Municipal

   De la Fachada

   De los Locales

   Generalidades y Clasificación de los    Edificios con Madera Estructural

   Ejecución De Las Instalaciones    Complementarias

   Obras que causan molestias

   Reforma y ampliac. de edificios

   Protección contra incendios

   Vallas y Letreros de Obras

   Suelos Aptos para Cimentar

   Sistemas y Materiales de Construc.
   é Instalación

   Demoliciones

   Cimientos

   Estructuras en elevación

   De los Muros

   Revoques y revestimientos

   De Los Techos

   Instalaciones Complementarias

   De La Conclusión De Las Obras

   De Los Andamios

   Protección y Seguridad en Obras

   Obligación de conservar

   Edificios en mal estado

   Uso de los Predios para
   los Servicios Públicos

   Prescripciones p/ locales y puestos

   Consultorios médicos

   De las Cocheras

   Estación de Servicio

   Galerías de Comercios

   Gas Licuado / Garrafas

   Industrial

   Bancos

   Velatorios

   Boites y Confiterias / Varieté

   Hornos de Ladrillo / Caballerizas

   Natatorios Públicos

   Estructuras Resistentes

   Instal. Térmicas / Vent. Mecánica

   Instal. para Inflamables

   Calidad de Materiales

   Disposiciones Generales


5.4. DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN


5.4.1. SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES E INSTALACIÓN

Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalaciones cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, den resultados satisfactorios.


5.4.2.0. CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN


5.4.2.1. GENERALIDADES SOBRE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES

Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones.

La Dirección puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios, así como puede obligar a determinadas proporciones de mezcla y hormigones, resistencia y calidad de materiales mediante Reglamentaciones o Normas aprobadas por el D.E..


5.4.2.2. ENSAYO DE MATERIALES A INICIATIVA DE LA DIRECCIÓN

La Dirección puede disponer que el interesado realice el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.


5.4.3.0. APROBACIÓN DE MATERIALES

El D.E. puede someter a aprobación, de acuerdo a Normas y Reglamentaciones, aquellos materiales y productos de la industria que a juicio de la Dirección deban reunir condiciones específicas determinadas para ser utilizadas en obras gubernamentales y particulares.


5.4.4.0. USO E IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES


5.4.4.1. USO OBLIGATORIO DE DETERMINADOS MATERIALES

Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección puede exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. En estos casos, queda prohibida la permanencia o uso en obra de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.


5.4.4.2. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TIERRA O ARCILLA

Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los ladrillos.


5.4.4.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES Y PRODUCTOS APROBADOS

Los materiales y productos de la industria aprobados, llevarán una marca de identificación aceptada por el D.E..


5.4.5.0. EXPERIENCIAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS


5.4.5.1. NORMAS DE EXPERIMENTACIÓN

Las experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas, nuevos o especiales de construcción o de instalación se efectuarán de acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de prioridad, con las normas nacionales o municipales existentes a la fecha de tales experiencias.


5.4.6.0. PUBLICIDAD DE NORMAS, SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS APROBADOS

El D.E. publicará las Normas que apruebe, fijando en cada caso la fecha de vigencia.
También publicará y actualizará anualmente la lista de los sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación y la de los materiales y productos de la industria aprobados.


5.4.7.0. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS NORMAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS


5.4.7.1. COMPROMISO DERIVADO DEL PEDIDO DE APROBACIÓN DE MATERIALES O SISTEMAS

Toda persona, fabricante o importador, que solicite la aprobación de un material, producto de la industria o sistema de construcción o instalación, contrae el compromiso tácito de actuar de conformidad con los términos en que esa aprobación sea concedida.


5.4.7.2. FISCALIZACIÓN DE MATERIALES Y SISTEMAS

La Dirección queda facultada para fiscalizar el ajuste de los materiales, productos de la industria y sistemas aprobados de acuerdo con las Normas y Reglamentaciones que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones.


5.4.7.3. RETIRO DE LA APROBACIÓN DE UN MATERIAL O SISTEMA

Cuando se viole lo dispuesto en "Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas" al responsable se le decomisará el material, producto de la industria o sistema, pudiendo el D.E. revocar la aprobación concedida, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.


5.4.8.0. SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA APROBADOS

El D.E. al aprobar un sistema, material o producto de la industria no contrae obligación alguna respecto de los mismos, pudiendo, cuando razones técnicas lo aconsejen, disponer modificaciones o supresiones de un sistema, material, producto de la industria o cualquiera de sus partes, anulando parcial o totalmente la aprobación acordada si lo juzga necesario.

 

          Municipio de Morón  - Buenos Aires - Argentina   VOLVER ARRIBA