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5.3. DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR


5.3.1. SUELOS APTOS PARA CIMENTAR

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio de la D.O.P. , espesor que nunca será inferior a 1m.
Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno, serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos Especiales.
Se prohibe cimentar en tierra vegetal y excepcionalmente, se autorizará en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables, a juicio de la D.O.P., para asegurar la estabilidad de las obras.
La D.O.P. queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.

 

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