8.11. DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS
8.11.1.0.
VENTILACIÓN MECÁNICA
8.11.1.1.
PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE VENTILACIÓN MECÁNICA
La ventilación
mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación
del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones
particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una
novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante
cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes
útiles que se juzguen necesarios para el estudio.
La ventilación mecánica debe ser complementada con otra
natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplacen y deben
quedar en condiciones de usarse cuando por causas fortuitas el mecanismo
no funcione normalmente.
Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria,
la superficie requerida será el 50% de la que se establece en
"Iluminación y ventilación de locales de tercera
clase" que puede obtenerse por patio de segunda categoría.
Cuando se utilicen conductos, éstos responderán a las
condiciones establecidas en "Ventilación de sótanos
y depósitos por conductos". Las bocas de capacitación
de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras, de patios
ni de terrenos.
La velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg. no obstante
puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura de fluido,
hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad
y la temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales
de trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes
límites:
- De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios.
- De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos.
- De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos.
8.11.1.2.
PRESCRIPCIONES PARTICULARES SOBRE VENTILACIÓN MECÁNICA
a) Cultura:
1.- Biblioteca: 30 m³/h por persona;
2.- Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen del local;
3.- Estudio de radiodifusión: 30 m³/h y por persona.
4.- Auditorios: Ver espectáculos públicos;
b) Sanidad:
1.- Salas de operaciones: 120 m³/h y por persona, siempre que quede
justificada en la ténica
quirúrgica;
2.- Casas de baño: (en locales de uso colectivo y específico
para el fin a que se destinan), 16
renovaciones horarias del volumen del local;
3.- Locales de sanidad: 10 renovaciones horarias del volumen del local;
c) Salubridad:
Baños, retretes u orinales múltiples "Iluminación
y ventilación de locales de segunda clase, el
extractor de aire que puede sustituir la abertura de aspiración,
debe asegurar una renovación
horaria de 10 volúmenes;
d) Diversiones:
Sala de baile, "boites" y "cabarets": 90 m³/h
y por persona;
e) Espectáculos
Públicos:
Teatros, cine-teatros, cinematógrafos y auditorios:
1.- Salas y vestíbulos: 40 m³/h y por persona.
2.- Retretes y orinales: 10 renovaciones por hora del volumen del local;
f) Bancos:
En oficinas anexas a cajas de seguridad y locales afines: 12 renovaciones
horarias del volumen
del local;
g) Industrias:
Los locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales
pueden acogerse a lo establecido
en el inciso b) de "Ventilación por medios mecánicos"
cuando a juicio de la Dirección los procesos de elaboración
o sistemas de trabajo así lo justifiquen. La ventilación
mecánica será considerada por la Dirección en cada
caso particular.
En los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva
de emplear los aparatos o sistemas exidos por las disposiciones respectivas
para la defensa contra la producción de polvos abundantes, gases
incómodos, insalubres o tóxicos.
Donde se desprendan polvos abundantes o gases incómodos o tóxicos,
éstos deben evacuarse al exterior conforme se vayan produciendo.
Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas
de aspiración o cualquier otro aparato eficaz; para los polvos
producidos por aparatos mecánicos se colocarán alrededor
de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración
enérgica. Para los gases pesados se hará eliminación
por descenso.
La pulverización de materias irritantes o tóxicas puede
efectuarse únicamente en sistema cerrados.
a) Películas
y discos:
1.- Estudios cinematográficos: en los "sets" para las
necesidades propias de la filmación: 14
renovaciones horarias del volumen del local;
2.- Estudios de grabación, revelado, revisión: En los
locales donde se efectúen labores de
grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito
de película: 20 renovaciones horarias del
volumen del local.
En los locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14
renovaciones horarias del
volumen del local.
8.11.2.0.
INSTALACIONES TÉRMICAS
8.11.2.1.
CALEFACCIÓN POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE
QUEMAN COMBUSTIBLES
Lo establecido
en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire
caliente mediante combustión con flujos de más de 10.000
cal. h. para templar ambientes habitables. Quedan
exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales. El aire
caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de
unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del
aire en la boca de suministro no será mayor de 60º C.
El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente
de elementos combustibles próximos y sus paredes exteriores no
deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su
contaminación con impurezas tales como: hollín, humos,
gases de chimenea, polvos de vía pública, patios o terrazas;
gases de conductos de ventilación, etc.
Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro se emplazará
en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente será independiente del de los gases
de combustión, que deben ser eliminados a la atmósfera
mediante conductos ex profeso.
Las superficies intecambiadoras de calor impedirán la mezcla
del aire y los productos de la combustión.
El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm. para la
fundición de hierro y de 3 mm. para el acero. La temperatura
de las superficies no excederá de 450º C. La Dirección,
no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas,
previas las experiencias del caso.
Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar
el aire caliente, debe preverse un sistema de seguridad que suspenda
el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del
impulsor.
Para la
aprobación de calefactores se requiere presentar:
1º) Memoria descriptiva.
2º) Juego de planos.
3º) Ensayos realizados en institutos oficiales.
4º) Otras aprobaciones municipales con que se cuente.