1.1. TÍTULOS Y ALCANCES
(Mod. por Ord. 10832)
1.1.1. TÍTULO
Esta Ordenanza
se designa y así será citada en lo sucesivo, como "CODIGO
DE ORDENAMIENTO URBANO Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE CONSTRUCCIONES DEL PARTIDO DE MORóN".
1.1.2.0. ALCANCES
Las disposiciones
de esta Ordenanza alcanzan a los asuntos que se relacionen con: construcción,
demolición, reconstrucción, modificación, remoción,
inspección, refección, estructuras e instalaciones mecánicas,
eléctricas y térmicas, uso y mantenimiento de predios,
ocupación de edificios privados y públicos, parcelamiento
y urbanizaciones.
La enumeración precedente debe considerarse enunciativa y no
como limitación a la aplicación de esta Ordenanza o de
cualquier otro supuesto imprevisto o no previsto en la misma.
1.1.3.0. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL
Todos los
documentos que se relacionen con la presente Ordenanza, serán
escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalente en
él.
Es obligatorio el uso del sistema decimal para la consignación
de medidas.
(Mod. por Ord. 10832)
1.1.4.0. NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
Cada uno
de los enunciados de la presente Ordenanza, será designado con
números que indican:
el primero,
la Sección;
el segundo, el Capítulo;
el tercero, el Título;
el cuarto, el Artículo;
el quinto, el Inciso.
1.1.5.0. OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS
Un propietario,
usuario, profesional o empresa comprendido en los "alcances"
conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
1.2. INTERPRETACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA
1.2.1.0. INTERPRETACIÓN
Cualquier
duda en la interpretación de esta Ordenanza, será resuelta
por la Dirección de Obras Particulares y/o la Oficina Técnica
de Planeamiento las que darán intervención a la Dirección
de Asuntos Legales cuando así corresponda.
1.2.2.0. ACTUALIZACIÓN
Todo agregado,
supresión o modificación del articulado se efectuará
sin alterar el ordenamiento del texto.
Todo nuevo artículo se agregará intercalándolo
en el título correspondiente y respetando la restante ordenación
del texto.
Toda modificación en el articulado se redactará en forma
tal que queden íntegramente reemplazados los artículos
sustituidos o modificados.
Las modificaciones a introducir en la presente reglamentación,
se ajustarán al sentido del Plano Director y a las normas de
ocupación y uso del espacio.
1.2.3.0. PUBLICACIÓN
El Departamento
Ejecutivo dispondrá la publicación y venta de la presente
Ordenanza, reservando cantidad suficiente para ser entregada sin cargo
a las reparticiones de su dependencia.
1.2.4.0. COMISIÓN DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE CONSTRUCCIONES DEL PARTIDO DE MORÓN
(Mod. por Ord. 10832)
1.2.4.1. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE CONSTRUCCIONES DEL PARTIDO DE MORÓN
La Comisión
del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de
Construcciones del Partido de Morón estará constituida
por los miembros que a continuación se detallan:
Representantes
del H.C.D.
1 representante de S.A.M. Sociedad Arquitectos de Morón.
1 representante de la Asociación Técnicos de la Ingeniería
de Morón.
1 representante del Centro de Agrimensores del Oeste.
1 representante de las Asociaciones Comerciales del Partido de Morón.
1 representante de las Asociaciones Industriales del Partido de Morón.
Las funciones
de los miembros de la Comisión del Código de Ordenamiento
Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones del Partido de Morón
serán "Ad-Honorem" y no darán lugar a compensación
económica de ninguna naturaleza.
1.2.4.2. FACULTAD DE LA COMISIÓN DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE CONSTRUCCIONES DEL PARTIDO DE MORON
La Comisión
del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de
Construcciones del Partido de Morón está facultada para:
a) Actualizar
o corregir el texto del Código de Ordenamiento Urbano y Normas
Reglamentarias de Construcciones del Partido de Morón, según
lo expuesto en el Art. 1.2.2.0.;
b) Dictaminar
cada vez que le sea requerida opinión por la Intendencia Municipal,
sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación
del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de
Construcciones del Partido de Morón;
c) (Incorporado
por Ord. 6771) Cuando la Comisión lo considere necesario podrá
solicitar el asesoramiento de cualquier dependencia Municipal,
Provincial, Nacional o de toda Entidad representativa, pública
o privada, que pueda ser útil a los fines propuestos. La Comisión
determinará técnicas y procedimientos para su desenvolvimiento.
El dictamen
de la Comisión es imprescindible para actualizar o corregir el
texto del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias
de Construcciones del Partido de Morón.
1.3. SIGNIFICADOS
1.3.1. DEFINICIONES
A efectos
de esta ordenanza, determinadas palabras y expresiones tienen los siguientes
significados:
A
acera: orilla de la calle o de otra vía pública, junto
a la línea municipal o de edificación, destinada al tránsito
de peatones.
alero: aparte de la acepción común, elemento voladizo
no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
altura máxima: altura máxima permitida del edificio. La
altura máxima del edificio se mide a partir de la cota del predio.
ampliar: aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una
instalación.
antecámara: local unido al W.C. o toilette y cuyo uso depende de
éste.
antecocina: local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende
de ésta.
anuncios: todo lo que constituya una advertencia visible desde la vía
pública con movimiento eléctrico o mecánico, que
persiga fines lucrativos.
ascensor: mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para
alzar y descender personas y/o cosas. Este término no incluye
los montaplatos, guinches, correas sinfín, conductores a cadenas
y mecanismos similares.
B
balcón: elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación
del entrepiso y limitado por un parapeto.
C
comienzo de obra: asentar construcciones definitivas a suelo firme.
complementario (uso): actividad destinada a satisfacer los requerimientos
del uso predominante dentro de cada zona, con limitaciones de superficie
y número de unidades.
condicionado (uso): actividad no aconsejable para la zona pero que por
razones de orden general o por constituir un echo existente, se admite
la misma, siempre que se adapte a los requerimientos de los usos anteriores.
conducto: espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire,
gases, líquidos, materiales y contener tuberías a través
de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más
aberturas en pisos sucesivos o pisos y techos.
cota del predio: cota del nivel cordón más el suplemento
que resulta por la construcción de la acera en el punto medio
de la línea municipal que corresponde al frente del predio.
chimenea: conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases
de la combustión.
D
designación: nombre de cada zona de acuerdo con el uso predominante
de la misma.
delimitación: ejes de calles que limitan las distintas zonas.
despensa: local destinado en las viviendas a guardar alimentos en cantidad
proporcionada a las necesidades del consumo.
dirección: cada una de las divisiones que componen el Departamento
Ejecutivo Municipal.
E
edificación: obra física que se asienta sobre la parcela.
entrepiso: estructura resistente horizontal, generalmente revestida
en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado.
entresuelo: piso consolado a distinto nivel que ocupa parte de un local
y depende de éste.
espacio para cocinar: aquél que no siendo específicamente
un local cocina, puede funcionar como tal estando unido directamente
con otro local que reciba luz y ventilación natural de patio
de primera categoría.
estación de servicio: espacio cubierto o descubierto destinado
exclusivamente a la limpieza, engrase, reparación ligera de vehículos
automotores y que expende combustibles y lubricantes para los mismos.
estructura: armazón o esqueleto y todo elemento resistente de
un edificio o una instalación.
F
fachada principal: paramento exterior de un edificio ubicado sobre la
línea municipal, o la línea de retiro obligatorio, o próximo
a éstas.
fachadas secundarias: paramento exterior de un edificio sobre el fondo
o patios.
fondo: espacio que en un predio debe quedar libre de edificación
por encima del plano horizontal denominado arranque y limitado por los
planos verticales que pasan por las líneas divisorias posterior
y laterales y por la línea de fondo correspondiente al predio.
frente: línea comprendida entre las divisorias laterales y las
que limitan el predio con la vía o lugar público.
G
galerías: cordón cubierto, abierto lateralmente.
garaje: edificio, predio, estructura o una de sus partes donde se guardan
vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte
de personas o carga.
H
hall: local de paso y conexión de otros de destino definido.
L
lado mínimo: lado de menor dimensión requerida para la
parcela o local.
línea de fondo: límite de la edificación permitida
en un predio por encima del arranque de fondo.
línea municipal: línea señalada por la municipalidad
para deslindar las vías o lugares públicos actuales o
futuros.
línea municipal de esquina: línea determinada por este
C.O.U. y N.R.C. que sirve para deslindar la vía pública
de las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.
living-room: local habitable en las viviendas destinado a recepción
o reunión habitual de sus ocupantes.
local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide
un edificio.
local de uso general o público: local de paso para ser usado
en común por las personas que ocupen un edificio o las que entran
o salen de él, y sirve de conexión entre diferentes unidades
que lo integran.
local habitable: el que sea destinado para propósito de habitación
o morada de persona con exclusión de despensas, depósitos
y similares.
local de trabajo: sitio destinado habitualmente a trabajo con cierre
lateral en forma parcial o total.
lugar para carga y descarga: local o espacio descubierto de un predio
donde los vehículos pueden entrar o salir para su carga o descarga,
fuera de la vía pública.
luz del día: luz que reciben los locales en forma natural y directa.
Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando
no se diga especialmente iluminación artificial.
M
marquesina: alero mayor que avanza sobre una entrada.
material resistente al fuego: aquél que ofrece cierto grado de
resistencia al paso o efecto del fuego, y que no enciende ni arde a
una temperatura circundante de 500º C durante una exposición
de 5'.
muro exterior: muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería
o pórtico.
muro interior: muro que no sea exterior.
N
nivel de cordón: cota fijada por la Municipalidad para el cordón
de la calzada, en el punto que
corresponda con el medio del frente.
O
obra: trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización
de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura
o urbanización.
ochava: ver línea municipal de esquina.
ocupación: hechos físicos que modifican las condiciones
naturales del terreno.
ocupación máxima: superficie máxima de terreno
que puede estar cubierta de edificación.
office: antecocina y/o antecomedor.
P
palier: descanso o rellano.
patio de contrafrente: aquél que está unido al fondo del
mismo predio.
patio de frente: aquél que tiene uno de sus lados coincidentes
con el plano de la fachada principal.
patio interior: aquél que no es ni de frente ni de contrafrente.
parcelamiento: unidad de terreno de uso privado, parcela en que puede
subdividirse cada una de las zonas.
predominante (uso): actividad a desarrollar con las máximas posibilidades
y que contará con el estímulo de acción oficial.
piso: espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del
siguiente sobrepuesto.
pie métrico: nivel de la napa de agua freática.
predio de esquina: el que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre
la vía pública.
predio intermedio: aquél que no es predio de esquina.
profundidad de un predio: distancia media comprendida entre la línea
municipal y la línea divisoria posterior o trasera.
playa de estacionamiento: espacio cubierto o descubierto, destinado
exclusivamente para estacionar vehículos automotores en tránsito.
R
reconstruir: edificar de nuevo en el mismo lugar lo que antes estaba.
Rehacer una instalación.
refeccionar: ejecutar obras de conservación.
reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado. Modificar
una instalación sin
aumentar la existencia.
retrete: local de aseo en el que solo se podrá instalar no más
de un inodoro y un lavabo.
S
sala común: local habitable de una vivienda destinado a la unión.
semisótano: piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura
del nivel de un patio, fondo o acera adyacente; se computa como un piso.
solado: revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
sótano: piso situado bajo el nivel del suelo que sobresale menos
que un semisótano.
superficie mínima: superficie mínima requerida para la
parcela.
superficie cubierta máxima: total de superficie cubierta que
se puede construir en cada parcela.
servicios: servicios públicos que deben llegar a cada parcela.
servicios básicos: servicios indispensables para hacer habitable
una parcela.
servicios complementarios: servicios que complementan los servicios
básicos en función de la intensidad de ocupación
del suelo.
superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de
locales, entre suelos, sección horizontal de muros, voladizos
y pórticos que componen los pisos de un edificio.
(Mod. por Decreto 423/72) superficie semicubierta: es la que
tiene cerramiento en el techo y en su contorno faltan dos
o más paredes que produzcan el cierre total.
superficie de piso: área total de un piso comprendida dentro
de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios
públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que
sean de uso general del edificio.
superficies edificadas: porción de la superficie del terreno
de un predio, ocupada por un edificio.
stud: caballeriza.
T
tabique: muro delgado no apto para soportar cargas.
toilette: ver retrete.
tocador: local auxiliar de aseo. Sólo se admitirá el lavabo
como instalación de salubridad.
transformar: modificar mediante obras un edificio o instalación,
a fin de cambiar su uso o destino.
U
uso: actividad que se permite desarrollar en cada parcela (ver sus características
en: complementario, condicionado y predominante ).
uso comercial: corresponde a un predio o edificio o una de sus partes,
donde se trafican o almacenan cosas para su comercialización.
uso industrial: corresponde a un predio o edificio o una de sus partes
donde se fabrican, elaboran o transforman materiales, productos o cosas,
o el lugar donde se almacena la materia antes o después de su
industrialización.
uso residencial: corresponde a un edificio o una de sus partes destinado
a vivienda permanente o transitoria.
V
vestíbulo: ver hall.
vestíbulo general o público: ver lugar de uso general o público.
vía pública: espacio de cualquier naturaleza declarado
abierto al tránsito por la Municipalidad o incorporado al dominio
público (calles, pasajes, plazas, plazoletas y parques).
vidrieras: bastidor con vidrios o cristales que cierra el vano de un
local.
vitrinas: escaparate caja con puerta y/o lado de vidrios o cristales,
no comunicados con locales.
vivienda colectiva: residencia habitual de más de una familia
con acceso común desde la vía pública.
vivienda privada: residencia habitual, independiente de una persona
o familia, con acceso directo y exclusivo desde la vía pública.
Z
zonas: áreas especiales en que se ha dividido el partido de acuerdo
al Plano Director, correspondiente al Plan Regulador del Desarrollo de Morón.
1.3.2. ABREVIATURAS Y SIGLAS
Las abreviaturas
y siglas que se utilizan en el texto de esta Ordenanza tendrán
el significado que se indica a continuación:
C.P.I.:
Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos
Aires
D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Morón
D.G.I.: Dirección General de Inspecciones
D.M.: Decreto Municipal
D.N.: Decreto Nacional
D.O.P.: Dirección de Obras Particulares (hoy Dirección
de Tierras, Viviendas y Obras Particulares)
D.P.: Decreto Provincial
L.M.: Línea Municipal
L.P.: Ley Provincial
O.: Ordenanza
O.S.N.: Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
P.E.N. : Poder Ejecutivo Nacional
S.O.S.P.: Secretaría de Obras y Servicios Públicos (hoy
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento Urbano)
O.T.P.: Oficina Técnica de Planeamiento
Co.Mu.De.: Consejo Municipal de Desarrollo
S.O.U.: Sector de Ordenamiento Urbano (dependen de la Dirección
de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires)
C.O.U. y N.R.C.: Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias
de Construcciones