inicio


   Inicio

   Indice General de Temas 

   Títulos y Alcances

   Tramitaciones

   Profesionales, Construc., Empresas

   Policía de Obra

   Las Penalidades

   Uso, Destino, Habilitación de la Finca

   Línea Municipal

   De la Fachada

   De los Locales

   Generalidades y Clasificación de los    Edificios con Madera Estructural

   Ejecución De Las Instalaciones    Complementarias

   Obras que causan molestias

   Reforma y ampliac. de edificios

   Protección contra incendios

   Vallas y Letreros de Obras

   Suelos Aptos para Cimentar

   Sistemas y Materiales de Construc.
   é Instalación

   Demoliciones

   Cimientos

   Estructuras en elevación

   De los Muros

   Revoques y revestimientos

   De Los Techos

   Instalaciones Complementarias

   De La Conclusión De Las Obras

   De Los Andamios

   Protección y Seguridad en Obras

   Obligación de conservar

   Edificios en mal estado

   Uso de los Predios para
   los Servicios Públicos

   Prescripciones p/ locales y puestos

   Consultorios médicos

   De las Cocheras

   Estación de Servicio

   Galerías de Comercios

   Gas Licuado / Garrafas

   Industrial

   Bancos

   Velatorios

   Boites y Confiterias / Varieté

   Hornos de Ladrillo / Caballerizas

   Natatorios Públicos

   Estructuras Resistentes

   Instal. Térmicas / Vent. Mecánica

   Instal. para Inflamables

   Calidad de Materiales

   Disposiciones Generales


2.5. DEL USO, DESTINO Y HABILITACIÓN DE LA FINCA

2.5.1.0. DESTINO Y OCUPACIÓN DE LAS FINCAS

2.5.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Para la finalidad de esta Ordenanza los edificios son clasificados con respecto a su ocupación, destino o uso. En caso de duda respecto de la clasificación de algún edificio, ésta será resuelta por la D.O.P..
La existencia de una vivienda para portero, cuidador o sereno en los edificios públicos, comerciales o industriales, no alterará su carácter.

2.5.1.2. OCUPACIÓN MIXTA DE LAS FINCAS

En caso que un edificio o predio esté ocupado usado o destinado a diferentes propósitos en distintas partes, las previsiones de esta Ordenanza alcanzarán y se aplicarán a cada clase de destino, uso u ocupación y a las partes del edificio o predio que estén dentro de esa clase y si hubiese disposiciones en desacuerdo, se aplicará el presente C.O.U. y N.R.C. según criterio del D. E.

2.5.2.0. LICENCIAS DE USO O HABILITACIÓN

2.5.2.1. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LICENCIA

No se podrá utilizar o habilitar o cambiar de uso o destino una finca, instalación o parte de ellas para un propósito cualquiera, hasta tanto el interesado no solicite y le sea acordada, la licencia respectiva. Quedará a criterio de la D.O.P. exigir la presentación de una constancia de O.S.N. de haber aprobado para el nuevo uso o destino las instalaciones de salubridad.
No se aplicará a las fincas destinadas exclusivamente a viviendas lo citado precedentemente, pero sí deberán efectuar el cambio de destino en los planos, en la forma que establece esta Ordenanza, solicitando en formulario sellado cambio de destino, adjuntando en el expediente original 5 copias corregidas y abonando los derechos que se fijan.
Es importante aclarar que las copias serán sacadas de la tela original, debiendo ser solicitadas por el propietario o titular del expediente y que no podrán introducir infracciones al C.O.U. y N.R.C. con ese cambio de destino.

 

          Municipio de Morón  - Buenos Aires - Argentina   VOLVER ARRIBA