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Indice General de Temas
Clasificación del Territorio Anexo 1
Límites de las Zonas
Uso del Suelo
Usos Según Zonas
Modificaciones a Const.Existentes
Areas Edificables
Normas Mínimas de Habitabilidad
Edificios en Torre
Guarda y Estacionamiento
Subdivisión del Suelo
Alturas Máximas Permitidas
Espacios de Iluminación y Ventilación
Hojas de Zona
Graficos
Articulo 3.9. Alturas Reglamentarias
Articulo 4.5.1. 4.Extensiones
Apendiculares del Espacio Urbano
Articulo 3.3.2.2. Fondo Reglamentario
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3.9. ALTURAS MAXIMAS PERMITIDAS
3.9.1.0. Variables que fijan la altura maxima
Altura máxima de fachada
La altura máxima de fachada está regulada por tres variables, a saber:
1- Zona según zonificación
2- Ancho de calle
3- F.O.T. correspondiente
3.9.1.1. Formas de determinar la altura maxima
Altura máxima de fachada
ZONA |
FORMULA * |
MC |
h = 1.5 a, menor o igual a 35 metros |
AC |
h = a, menor o igual a 25 metros |
RU |
h = menor o igual a 9 metros |
RA |
h = a, menor o igual a 25 metros |
RTMA |
h = 0.8 a, menor o igual a 15 metros |
RMA |
h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros |
RMB |
h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros |
R |
h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros |
RI |
h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros |
SI |
h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros |
I |
h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros ** |
C1 |
h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros |
C2 |
h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros |
C3 |
h = menor o igual a 9 metros |
C4 |
h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros |
C5 |
h = a, menor o igual a 25 metros |
CE |
h = menor o igual a 9 metros |
U.E. |
Se deberán solicitar normas especiales |
a: distancia entre líneas municipales enfrentadas, más el retiro de frente obligatorio o voluntario que se origine en la parcela.
* Ver Observaciones en hojas de zona.
** Cuando por requerimiento del proceso productivo se haga necesario un incremento de la altura, el mismo podrá solicitarse al Organismo de Planeamiento mediante nota debidamente fundamentada.
3.9.1.2. Construcciones sobre altura máxima
Por encima de la altura máxima fijada por el artículo 3.9.1.1. solo podrán
sobresalir construcciones destinadas exclusivamente a uso común del
edificio: salas de máquinas; cajas de escalera; cajas de ascensores,
lavaderos y bauleras, sin superar, 2.80 m. por sobre dicha altura, salvo
en edificaciones con alturas máximas iguales o mayores a 25 metros donde,
las salas de máquinas, cajas de escaleras y cajas de ascensores podrán
superar dicha altura.
En edificios entre medianeras, en predios de ancho mayor a 15 m., estas
construcciones de uso común, dejarán como mínimo retiros de: tres (3)
metros de los ejes divisorios y tres (3) metros de los paramentos de
frente y fondo del edificio. Para predios de ancho igual o menor a 15 m.
el retiro de los ejes divisorios podrá reducirse hasta 1,50 m. manteniendo
en 3 m. el retiro de los paramentos de frente y fondo. Los tanques de agua
y los conductos de ventilación podrán sobreelevarse por encima de la
altura máxima fijada en el artículo 3.9.1.1. hasta un plano límite igual a
4.00 m y sin que excedan de un plano inclinado a 45º trazado desde el
borde del plano vertical de la fachada de frente.
3.9.1.3. Derogado
3.9.2.0. Altura de fachada en casos especiales
3.9.2.1. Altura de fachada en esquina
En un predio ubicado en esquina cuyas vías públicas concurrentes estén reguladas por distintas alturas, se tomará la altura mayor y la misma se podrá llevar sobre la calle transversal en una distancia igual a 25 metros a partir de la intersección de la línea de esquina. Si entre la distancia de los 25 metros y el eje divisorio del predio queda una distancia menor de 3 metros, la altura máxima podrá extenderse hasta el eje divisorio.
3.9.2.2. Altura de fachada en manzana estrecha
En una manzana comprendida entre dos líneas paralelas distantes 30 metros como máximo, la mayor altura permitida que afecte a uno de sus frentes, podrá adoptarse en los demás.
3.9.2.3. Altura de fachada en predio intermedio con frente a dos o mas calles
Cuando un predio intermedio tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura del edificio sobre cada frente se hará en forma independiente y los planos horizontales que correspondan a cada una de ellas, serán válidos hasta una línea imaginaria que divide al predio en tantas fracciones como frentes tenga.
En caso de duda, se deberá adoptar el criterio que establezca el Organismo de Planeamiento.
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