A fin de garantizar condiciones de vida adecuadas, se establecen para los usos residenciales parámetros mínimos de habitabilidad:
CANTIDAD DE AMBIENTES |
SUP. CUBIERTA MINIMA TOTAL |
1 |
24 m2 |
2 |
35 m2 |
3 |
50 m2 |
4 |
72 m2 |
Las superficies especificadas no incluyen superficies destinadas a cocheras.
Las dimensiones mínimas de los locales se deberán ajustar a lo establecido en el respectivo capítulo del presente Código.
3.5.4.1. Derogado
3.5.4.2. Derogado
3.5.4.3. Derogado
3.5.4.4. Derogado