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Inicio / TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN / PERSONAL MUNICIPAL

La composición del personal municipal contempla tres tipos de convenios de trabajo: Carrera Administrativa, Carrera Docente y Carrera Profesional Sanitaria.
• CARRERA ADMINISTRATIVA
La carrera administrativa se rige por la Ley Nº11.757, que es el Estatuto del Personal de las Municipalidades. Comprende a trabajadores permanentes, temporarios, y destajistas.
El personal permanente integra la planta estable de trabajadores municipales.
El personal temporario es aquel necesario para la ejecución de servicios o tareas de carácter eventual o estacional, siendo su contratación por un plazo determinado y pudiendo ésta ser renovada o no dependiendo de las necesidades de servicio.
El personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo o unidad elaborada, sin relación al tiempo empleado.
• CARRERA DOCENTE
Está regulada por el Estatuto Docente Ley Nº10.579 y la Ordenanza Nº11.233.
Los docentes con cargos titulares integran la planta estable de trabajadores municipales.
Los docentes provisionales son aquellos que se designan para cubrir un cargo vacante producido por renuncias, ascensos, traslados, etc.
Los docentes suplentes son contratados como reemplazantes de muy corto plazo ante la ausencia circunstancial de otro trabajador en uso de licencia.
• CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
Los profesionales de la salud forman el Sistema Unico Municipal de Salud (SUMS).
La carrera profesional sanitaria municipal se crea a partir de la Ordenanza Nº 6881/05. Comprende a los profesionales de la salud de las distintas especialidades enumeradas en el artículo 6º de dicha ordenanza que se desempeñan en los establecimientos que integran el SUMS.
Ingresan a la planta permanente todos aquellos profesionales que hayan obtenido su cargo por concurso de méritos, antecedentes y evaluación.
Forma parte de la planta temporaria, el personal interino (que cubre puestos vacantes hasta el siguiente llamado a concurso) y reemplazante (ocupan el cargo por muy corto plazo ante la ausencia circunstancial del titular en uso de licencia.)
El personal residente y concurrente se encuentra contemplado en el Régimen de Formación en Servicio, que tiene como propósito orientar, desarrollar y perfeccionar la formación integral del profesional de la salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza 6881/05.
En el caso de los concurrentes la labor desarrollada es ad-honorem. • OTRAS MODALIDADES
Existen personas que desarrollan tareas en el Municipio que no generan una relación de dependencia laboral.
• REGIMEN DE PASANTIAS
Se entiende por Pasantía, la extensión orgánica del Sistema Educativo en el ámbito municipal, para la realización por parte de alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación.
La situación de pasantía no genera ningún tipo de relación laboral entre el pasante y el Municipio, percibiendo en caso de ser rentada una suma correspondiente a “asignación estímulo” de carácter no remunerativo para la solvencia de los gastos que el ejercicio de la misma genere al pasante.
Se encuentran reguladas en el ámbito nacional por la Ley 25.165 y en el ámbito municipal por la Ordenanza N° 8086/2005, promulgada por Decreto N° 41/2006.
El Municipio estableció convenios de pasantías con la Universidad Nacional de 3 de Febrero, la Universidad Nacional de Luján, la Universidad de Morón e Institutos de educación terciaria. • CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA Y/O SERVICIOS
Las personas contratadas no tienen relación laboral con el Municipio encontrándose excluidos del marco del empleo público y/o Ley de Contrato de Trabajo. La relación se enmarca según los términos establecidos en el Contrato. Estas contrataciones no significan erogación de gastos en personal.
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